Mantos Acuíferos

Sobre aviso no hay engaño, reza el dicho. Y es el caso en la sobreexplotación de mantos acuíferos en México, misma que pasó de 32 en 1975 a 105 en 2016, de tal manera que el 37% del agua que se utiliza es extraída del subsuelo y el 80% del recurso de buena calidad se encuentra en los acuíferos, “lo que representa un riesgo para garantizar el vital líquido a los 119.5 millones de habitantes del país, en especial para los 60 millones de personas que se abastecen de los 105 acuíferos sobreexplotados, así como para las generaciones futuras”.
La advertencia corrió a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, misma que además observó: “…de persistir la problemática de sobreexplotación y deterioro de las aguas subterráneas, la Conagua prevé que en treinta años las dificultades para la extracción, tratamiento y traslado del agua aumentarán, debido a la creciente demanda y a la escasez del recurso, con lo que se estima que, para 2050, se dispondrán de 377.7 metros cúbicos por habitante al año, 81.7% que representarán mil 684.9 metros cúbicos por habitante anuales menos que la cantidad disponible en 1962”.
Y lo precisó con fundamento, porque la auditoría practicada a la Conagua respecto de la administración de las aguas subterráneas contenidas en los 653 acuíferos del país para su protección y conservación en cantidad y con calidad evidenció que, en 2016, “existieron deficiencias en la administración de las aguas subterráneas por parte de la Comisión”.

Mencionó algunas de las causas: en 371 de los 653 acuíferos del país no se evaluó la calidad del agua, por lo que se desconoció la condición de esos cuerpos hídricos, se vigiló las extracciones del subsuelo del 1.7% de los 275 mil 300 concesionarios registrados, y no se inspeccionaron las descargas de aguas residuales en 5 de cada 6 acuíferos.


Asimismo, aseguró que la Conagua llevó a cabo dos de trece proyectos de recarga artificial “que fueron insuficientes para la atención de los acuíferos con escasez del recurso; no publicó 99 decretos de veda y 234 reglamentos para la protección de 333 cuerpos hídricos, por lo que no se logró el ordenamiento de los usos del agua, tampoco se consideró el establecimiento de declaratorias de rescate y reserva del recurso en los cuerpos hídricos que presentaron las condiciones para ese propósito”

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